27 noviembre 2012

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer


El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004  de 28 de diciembre, reconoce que uno de sus fines es establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género.
Las  funciones del Observatorio  son: (seguir leyendo)

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