El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, reconoce que uno de sus fines es establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de género.
Las funciones del Observatorio son: (seguir leyendo)
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