La mujer no podrá abortar alegando un diagnóstico fetal de síndrome de
Down. Pero tampoco podrá hacerlo como causa de que al hijo que espera le
hayan diagnosticado una anomalía en los surcos cerebrales, considerada
extremadamente grave. Aunque ello perjudique su salud mental. La nueva ley del aborto
suprime el supuesto de interrupción del embarazo por anomalía fetal.
Sin embargo, deja la puerta abierta a que la mujer pueda someterse a esa
intervención si prueba que enfrentarse a un embarazo de un feto
“incompatible con la vida” supone un riesgo psicológico para su salud.
Deberá contar con un informe médico que certifique ese daño y otro que
pruebe el carácter mortal de la malformación. Podrá hacerlo hasta la
semana 22, como marca la ley, o después de ese tiempo si la patología no
ha sido detectada antes “con un diagnóstico certero”. (seguir leyendo)
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