La mujer no podrá abortar alegando un diagnóstico fetal de síndrome de 
Down. Pero tampoco podrá hacerlo como causa de que al hijo que espera le
 hayan diagnosticado una anomalía en los surcos cerebrales, considerada 
extremadamente grave. Aunque ello perjudique su salud mental. La nueva ley del aborto
 suprime el supuesto de interrupción del embarazo por anomalía fetal. 
Sin embargo, deja la puerta abierta a que la mujer pueda someterse a esa
 intervención si prueba que enfrentarse a un embarazo de un feto 
“incompatible con la vida” supone un riesgo psicológico para su salud. 
Deberá contar con un informe médico que certifique ese daño y otro que 
pruebe el carácter mortal de la malformación. Podrá hacerlo hasta la 
semana 22, como marca la ley, o después de ese tiempo si la patología no
 ha sido detectada antes “con un diagnóstico certero”. (seguir leyendo)
No hay comentarios:
Publicar un comentario