Cataluña no permitirá que los condenados por maltrato hereden de sus víctimas.
Tampoco lo harán quienes no asumen sus responsabilidades, como no pasar pensiones alimentarias o no atienden a sus progenitores.
OTR/PRESS. Barcelona
El Parlamento catalán aprobó por unanimidad una Ley, que recoge el Libro Cuarto del Código Civil catalán, y que establece, entre otros aspectos, que los condenados por violencia de género no tendrán derecho a heredar de sus parejas, es decir, de sus víctimas. pero no serán los únicos, tampoco tendrán derecho a la sucesión aquellos que no cumplan con sus obligaciones parentales, ya sea porque no pasan la pensión alimentaria a sus hijos como por no atender a sus padres.
La normativa, que fue presentada por la consellera de Justicia, Monserrat Tura y llegó al pleno sin ninguna enmienda, declara "indignos" para heredar a los condenados por haber matado o intentado matar a su pareja. Pero esta norma incluye también a los condenados por delitos de lesiones graves, contra la libertad, la integridad moral y sexual de la pareja o de algún ascendiente o descendiente. En declaraciones a los periodistas, Tura remarcó que esta nueva ley establece un sistema de sucesiones "más moderno, más avanzado y con la mirada más abierta" yendo más allá del Código Civil español respecto a la violencia de género, ya que también niega el derecho a la sucesión a los maltratadores que no han causado muerte a la pareja.
Del mismo modo, cuestiona el derecho a heredar, según la consellera, a las personas que no han asumido sus responsabilidades, ya sea porque no se han hecho cargo de la pensión alimentaria o no han atendido a sus progenitores. "Se declara indigno para heredar a las personas que hayan vulnerad su responsabilidad parental, respecto a su hijos, padres o parejas, resumió Tura.
Parejas de hecho
Otra de las actualizaciones de este texto es, que en caso de muerte sin testamento, se reconocen los mismo derechos a todos los tipos de pareja, es decir, igual a los matrimonios que a las uniones estables de parejas, heterosexual u homosexuales. En este sentido, concreta que lo relevante es la "existencia de una comunidad de vía estable y los lazos de afecto entre los que conviven como pareja y no el carácter institucional del vínculo que los une", destacó.
Por otro lado, reduce los tipos de testamentos al notarial y al homologado, limita la posibilidad de que los que presentan los servicios asistenciales a una persona sean favorecidos por los derechos de sucesión y regula los pactos sucesorios de una manera mucho más abierta y flexible. Además, reconoce otros supuestos que no estaban contemplados anteriormente, como las adopciones o la inseminación artificial.
Tampoco lo harán quienes no asumen sus responsabilidades, como no pasar pensiones alimentarias o no atienden a sus progenitores.
OTR/PRESS. Barcelona
El Parlamento catalán aprobó por unanimidad una Ley, que recoge el Libro Cuarto del Código Civil catalán, y que establece, entre otros aspectos, que los condenados por violencia de género no tendrán derecho a heredar de sus parejas, es decir, de sus víctimas. pero no serán los únicos, tampoco tendrán derecho a la sucesión aquellos que no cumplan con sus obligaciones parentales, ya sea porque no pasan la pensión alimentaria a sus hijos como por no atender a sus padres.
La normativa, que fue presentada por la consellera de Justicia, Monserrat Tura y llegó al pleno sin ninguna enmienda, declara "indignos" para heredar a los condenados por haber matado o intentado matar a su pareja. Pero esta norma incluye también a los condenados por delitos de lesiones graves, contra la libertad, la integridad moral y sexual de la pareja o de algún ascendiente o descendiente. En declaraciones a los periodistas, Tura remarcó que esta nueva ley establece un sistema de sucesiones "más moderno, más avanzado y con la mirada más abierta" yendo más allá del Código Civil español respecto a la violencia de género, ya que también niega el derecho a la sucesión a los maltratadores que no han causado muerte a la pareja.
Del mismo modo, cuestiona el derecho a heredar, según la consellera, a las personas que no han asumido sus responsabilidades, ya sea porque no se han hecho cargo de la pensión alimentaria o no han atendido a sus progenitores. "Se declara indigno para heredar a las personas que hayan vulnerad su responsabilidad parental, respecto a su hijos, padres o parejas, resumió Tura.
Parejas de hecho
Otra de las actualizaciones de este texto es, que en caso de muerte sin testamento, se reconocen los mismo derechos a todos los tipos de pareja, es decir, igual a los matrimonios que a las uniones estables de parejas, heterosexual u homosexuales. En este sentido, concreta que lo relevante es la "existencia de una comunidad de vía estable y los lazos de afecto entre los que conviven como pareja y no el carácter institucional del vínculo que los une", destacó.
Por otro lado, reduce los tipos de testamentos al notarial y al homologado, limita la posibilidad de que los que presentan los servicios asistenciales a una persona sean favorecidos por los derechos de sucesión y regula los pactos sucesorios de una manera mucho más abierta y flexible. Además, reconoce otros supuestos que no estaban contemplados anteriormente, como las adopciones o la inseminación artificial.
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