27 junio 2008

(H. de A. 18.06.08)

Cataluña no permitirá que los condenados por maltrato hereden de sus víctimas.
Tampoco lo harán quienes no asumen sus responsabilidades, como no pasar pensiones alimentarias o no atienden a sus progenitores.


OTR/PRESS. Barcelona
El Parlamento catalán aprobó por unanimidad una Ley, que recoge el Libro Cuarto del Código Civil catalán, y que establece, entre otros aspectos, que los condenados por violencia de género no tendrán derecho a heredar de sus parejas, es decir, de sus víctimas. pero no serán los únicos, tampoco tendrán derecho a la sucesión aquellos que no cumplan con sus obligaciones parentales, ya sea porque no pasan la pensión alimentaria a sus hijos como por no atender a sus padres.
La normativa, que fue presentada por la consellera de Justicia, Monserrat Tura y llegó al pleno sin ninguna enmienda, declara "indignos" para heredar a los condenados por haber matado o intentado matar a su pareja. Pero esta norma incluye también a los condenados por delitos de lesiones graves, contra la libertad, la integridad moral y sexual de la pareja o de algún ascendiente o descendiente. En declaraciones a los periodistas, Tura remarcó que esta nueva ley establece un sistema de sucesiones "más moderno, más avanzado y con la mirada más abierta" yendo más allá del Código Civil español respecto a la violencia de género, ya que también niega el derecho a la sucesión a los maltratadores que no han causado muerte a la pareja.
Del mismo modo, cuestiona el derecho a heredar, según la consellera, a las personas que no han asumido sus responsabilidades, ya sea porque no se han hecho cargo de la pensión alimentaria o no han atendido a sus progenitores. "Se declara indigno para heredar a las personas que hayan vulnerad su responsabilidad parental, respecto a su hijos, padres o parejas, resumió Tura.
Parejas de hecho
Otra de las actualizaciones de este texto es, que en caso de muerte sin testamento, se reconocen los mismo derechos a todos los tipos de pareja, es decir, igual a los matrimonios que a las uniones estables de parejas, heterosexual u homosexuales. En este sentido, concreta que lo relevante es la "existencia de una comunidad de vía estable y los lazos de afecto entre los que conviven como pareja y no el carácter institucional del vínculo que los une", destacó.
Por otro lado, reduce los tipos de testamentos al notarial y al homologado, limita la posibilidad de que los que presentan los servicios asistenciales a una persona sean favorecidos por los derechos de sucesión y regula los pactos sucesorios de una manera mucho más abierta y flexible. Además, reconoce otros supuestos que no estaban contemplados anteriormente, como las adopciones o la inseminación artificial.

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