El Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid ha reconocido el derecho de una trabajadora, cajera de un supermercado, a modificar su horario laboral y ajustarlo a sus necesidades personales y familiares a fin de atender a una hija de 10 meses.
Defendida por los Servicios Jurídicos de UGT Madrid, la sentencia recoge la prevalencia del derecho de la trabajadora sobre los posibles perjuicios organizativos para la empresa. Para UGT, la importancia de esta sentencia estriba en que reconoce que el derecho de la trabajadora y con esta finalidad va más allá de la mera reducción de la jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de El Estatuto de los Trabajadores.La sentencia reconoce que la distribución horaria solicitada por la trabajadora prevalece frente a los posibles perjuicios organizativos que puedan derivarse para la empresa. La joven trabajadora, cajera de un supermercado en una localidad madrileña, con un salario de 949,20 euros brutos que incluye el prorrateo de pagas extras, tuvo una niña en diciembre de 2007.La trabajadora, para poder atender a su hija, solicitó en abril del presente año la reducción de su jornada a 35 horas semanales en turno de mañana de lunes a sábado. La empresa respondió a la petición de reducción afirmativamente, pero negó a la trabajadora el horario de mañana.Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que no admite recurso, supone "un importante avance en el reconocimiento y extensión de los derechos de los trabajadores en su conjunto y de manera muy especial las trabajadoras del sector del comercio básicos a la hora de poder conciliar su vida personal, familiar y laboral", dijo UGT.
Defendida por los Servicios Jurídicos de UGT Madrid, la sentencia recoge la prevalencia del derecho de la trabajadora sobre los posibles perjuicios organizativos para la empresa. Para UGT, la importancia de esta sentencia estriba en que reconoce que el derecho de la trabajadora y con esta finalidad va más allá de la mera reducción de la jornada de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de El Estatuto de los Trabajadores.La sentencia reconoce que la distribución horaria solicitada por la trabajadora prevalece frente a los posibles perjuicios organizativos que puedan derivarse para la empresa. La joven trabajadora, cajera de un supermercado en una localidad madrileña, con un salario de 949,20 euros brutos que incluye el prorrateo de pagas extras, tuvo una niña en diciembre de 2007.La trabajadora, para poder atender a su hija, solicitó en abril del presente año la reducción de su jornada a 35 horas semanales en turno de mañana de lunes a sábado. La empresa respondió a la petición de reducción afirmativamente, pero negó a la trabajadora el horario de mañana.Esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, que no admite recurso, supone "un importante avance en el reconocimiento y extensión de los derechos de los trabajadores en su conjunto y de manera muy especial las trabajadoras del sector del comercio básicos a la hora de poder conciliar su vida personal, familiar y laboral", dijo UGT.
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