12 enero 2009

Los Derechos de las Mujeres Extranjeras víctimas de violencia de género

... González Tovar ha recordado que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre contra la Violencia de Género, garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que las mismas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida; medidas que no tienen límites por razones de procedencia, raza, cultura, etc.
Ha señalado que dichos folletos, editados por el Ministerio de Igualdad, están disponibles en castellano, francés, inglés, árabe, búlgaro, chino, rumano y ruso. De un modo sencillo recogen desde aspectos fundamentales hasta cuales son los significados y contenidos de los derechos reconocidos en la ley: el derecho a la información, el derecho a la asistencia social integral, el derecho a la asistencia jurídica inmediata, a la asistencia jurídica gratuita, a formular denuncia y a la solicitud de una Orden de protección...
LOS DERECHOS DE LAS EXTRANJERAS MALTRATADAS
Permiso de residencia temporal: Solicitar y obtener una autorización de residencia temporal independiente del permiso de residencia por reagrupación familiar, si este permiso estaba vinculado a su cónyuge agresor y si se ha dictado a favor de la víctima una Orden de Protección.
Razones humanitarias: Concesión de residencia temporal por razones humanitarias, si se encontrase irregularmente en territorio nacional y siempre que hubiese recaído una sentencia por la comisión de un delito de violencia de género.
Condición de refugiada: Obtener la condición de refugiada si huyen de su país de origen debido a un temor fundado de sufrir persecución por motivos de género.
Formación laboral: Cuando se encuentren legalmente en España, pueden ser informadas el Servicio Público de Empleo sobre sus derechos para inscribirse como demandantes de empleo y tener acceso a las acciones de formación y de intermediación laboral, así como a la Renta Activa de Inserción (art. completo pulsar aquí)

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