30 julio 2008

HERALDO DE ARAGÓN 30/07/08

LABORAL
El Constitucional avala que una embarazada no pueda ser despedida aunque la empresa ignore su estado
La norma no contempla "requisito alguno ni de comunicación previa del embarazo al empresario ni de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otra vía, del hecho del embarazo".

COLPISA. Madrid
El Tribunal Constitucional ha avalado por primera vez el despido nulo de una trabajadora durante su periodo de embarazo, pese a que la empresa alegó desconocer el hecho. La decisión obedece a la reforma legal de 1999, que añadió un supuesto de nulidad para el caso de despidos discriminatorios o con vulneración de derechos fundamentales. En este sentido, la norma no contempla "requisito alguno ni de comunicación previa del embarazo al empresario ni de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otra vía, del hecho del embarazo". Hasta ahora, el Alto Tribunal sólo valoraba la exigencia o no de un previo conocimiento empresarial del estado de buena esperanza para apreciar la existencia de un despido discriminatorio por embarazo. En esta ocasión, el Constitucional advierte de que en el Estatuto de los Trabajadores "nada" permite apreciar que el legislador estableciera para declarar la nulidad de los despidos no procedentes durante un embarazo, el previo conocimiento del mismo por el empresario y, menos aún, el requisito de una previa notificación por la trabajadora sobre su estado.

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